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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

COMPOSICIÓN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 2019

Por Resolución de la Alcaldía número 2019-1609 de 21 de julio, la Alcaldía del Ayuntamiento de Alfafar ha resuelto nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales (publicado en el BOP nº 137, de 5 de julio de 2019):

  • Dª Empar Martín Ferriols (1ª Teniente de Alcalde)
  • Dª Raquel Vidal Gomar (2º Teniente de Alcalde)
  • D. Roberto Alacreu Mas (3r Teniente de Alcalde)
  • Dª Lorena Mínguez Sánchez (4º Teniente de Alcalde)
  • Dª Noelia Garcia Ráez
  • Dª Amalia Esquerdo Alcaraz
  • Dª Inmaculada Dorado Quintana

Asimismo, por el Decreto de Alcaldía nº 2718/2019 se establece la modificación de la periodicidad de las sesiones ordinarias al primer y tercer jueves de cada mes, a las 14:30 horas, salvo el mes de agosto que se considerará inhábil.

ATRIBUCIONES JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 2019

1.- POR DELEGACIÓN DE LA ALCALDÍA

Mediante decreto de la Alcaldía número 2019-1719, de 17 de julio, la Alcaldía del Ayuntamiento de Alfafar ha resuelto efectuar la siguiente delegación de atribuciones en la Junta de Gobierno Local (publicado en el BOP nº 147 de 1 de agosto de 2019):

  • Aprobación de los requisitos, convocatoria y resolución de concesión de ayudas económicas relativas a materia de Fomento de Empleo.
  • Sancionar las faltas por infracción de las ordenanzas municipales,
    con excepción de las reguladas en el Código de Circulación, salvo
    en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
  • La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.
  • Las contrataciones de los contratos de obra, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando sean competencia de la Alcaldía (cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6 millones de euros incluidos los de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a los 4 años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referidos a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Reservándose la Alcaldía los contratos tramitados mediante procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP), de los contratos menores (art. 118 LCSP) y los procedimientos negociados sin publicidad (art. 168 LCSP)

  • La adjudicación de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni el importe de tres millones de euros.
  • La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando la Junta de Gobierno Local sea competente para su contratación o concesión, según la delegación efectuada en el apartado anterior, y estén previstos en el Presupuesto.
  • La enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
  • Aprobar los instrumentos de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • Aprobar los conciertos educativos en prácticas.
  • Aprobar los convenios a suscribir por el Ayuntamiento, con la excepción de aquellos cuya competencia sea del Pleno de acuerdo con la convocatoria y/o normas reguladoras de los mismos.

El sistema de delegaciones en lo relativo a las subvenciones otorgadas
por el Ayuntamiento queda establecido como se expresa a continuación:

a) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y subvenciones
del artículo 30.7 de la Ley general de subvenciones:

  • La aprobación de los requisitos y convocatoria de estas subvenciones se delega en la Junta de Gobierno Local.
  • La concesión de estas subvenciones se realizará por la Alcaldía en los casos de subvenciones relativas a Acción social y enseñanza y educación.
  • La concesión de estas subvenciones se realizará por la Junta de Gobierno Local en los casos de subvenciones relativas al Fomento de empleo y subvenciones a entidades del municipio, de carácter cultural, deportivas, tercera edad y juventud.
  • La orden del pago corresponde a la Alcaldía.
  • La justificación de todas las subvenciones de este apartado, en los casos en los que proceda, se aprobará por la Alcaldía.

b) Subvenciones nominativas, subvenciones a concesiones y subvenciones fondo grupos políticos:

  • La concesión de estas subvenciones, previstas en las bases de ejecución del presupuesto, le corresponde a la Alcaldía.
  • La orden del pago corresponde a la Alcaldía.
  • La justificación de todas las subvenciones de este apartado, en los casos en los que proceda, se aprobará por la Alcaldía.
BOP Nº 147 de 1-VIII-2019

2.- POR DELEGACIÓN DEL PLENO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2019 acordó delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones del Pleno de la Corporación (publicado en el BOP nº 182 de 20 de septiembre de 2019):

  • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
  • Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 6 millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada.

No obstante, se excluyen por exigir mayoría absoluta para su aprobación, de conformidad con el artículo 47.2 de la LRBR, la concesión de bienes o servicios por más de 5 años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando la Junta de Gobierno sea competente para su contratación o concesión y aún cuando no estén previstos en los Presupuestos.
  • El reconocimiento extrajudicial de créditos siempre que no exista dotación presupuestaria, de conformidad con el artículo 60.2 del R.D. 500/1990.
  • Establecer o modificar los precios públicos, no regulados a través de ordenanza municipal, de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 47.1 del RD Legislativo 2/2004, en relación al art. 23.2.b de la Ley 7/85.
BOP Nº 182 de 20-IX-2019

 

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