RETRIBUCIONES Y DEDICACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

El Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada el día 21 de junio de 2019, ha aprobado el régimen retributivo de los miembros de la Corporación, adoptando el siguiente acuerdo:

a) Retribuciones de los miembros de la Corporación:

De conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta entidad local establece las siguientes retribuciones:

  • Alcalde (delegación exclusiva) ……………………………………… según asistencias (1)
  • Teniente alcalde (delegación exclusiva) ……………………….… 35.700 €
  • Seis concejales/as delegados/as (dedicación exclusiva) ….. 202.020 €

b) Asistencias por concurrencia efectiva a sesiones (2)

Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía siguiente:

  • Pleno ……………………………………..……. 265,20 €
  • Junta de Gobierno local………………… 265,20 €
  • Comisiones informativas …………..…. 183,60 €
  • Consell Local Agrari …………….………. 183,60 €
  • Junta Portavoces ……………………….…. 61,20 €
  • Consejos participativos ………………… 132,60 €

c) Indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo

Los miembros de las Corporaciones locales percibirán dichas indemnizaciones según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas.

Para tener derecho a percibir indemnizaciones, será necesaria la autorización expresa del presidente de la Corporación para la realización del servicio correspondiente.

Los gastos originados (locomoción, alojamiento y manutención) serán justificados documentalmente y aprobados por el presidente de la Corporación.

La indemnización por kilometraje será la misma que la aplicada al personal de la Corporación.

En cuanto a los gastos por kilometraje, cuando el recorrido fuera por caminos forestales o similares que puedan suponer un deterioro del vehículo utilizado, los importes anteriores se incrementarán en un 50%.

d) Asignación para los grupos políticos:

Teniendo en cuenta el artículo 27 del RD 2568/1986, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la ley 7/1985, se asigna la dotación económica siguiente a los grupos políticos:

  • Por grupo político y año ……………. 500 €
  • Por concejal y año ………………….. 950 €

e) Vacaciones

Los miembros de la corporación con dedicación tendrán derecho a vacaciones retribuidas en proporción a su dedicación.

f) Actualización de retribuciones (3)

Las retribuciones se actualizarán cada ejercicio económico en la misma proporción que se actualicen las del personal del Ayuntamiento.

Asimismo, mediante Resolución de la Alcaldía número 2019-1437, de 17 de junio se designaron las siguientes concejalías delegadas, con dedicación exclusiva:

  • Dª Empar Martin Ferriols (1a teniente alcalde) …… 35.700 €
  • Antonio Paniagua Bolufer …………………………………… 33.670 €
  • Dª Josefa Carreño Rodríguez……………………………..… 33.670 €
  • Dª Encarna Muñoz Pons………………………………..……. 33.670 €
  • Eduardo Grau Gascó………………………………………….… 33.670 €
  • Dª Amparo Sanjuán Albentosa………………………..…… 33.670 €
  • Dª Mª Dolores Caballero Reyes…………………………..… 33.670 €

(Publicado en el BOP nº 142, de 25 de julio de 2019)                   

(1) En el Pleno de 30 de octubre de 2019 se da cuenta de la renuncia del alcalde, sr. Adsuara Monlleó, a la dedicación exclusiva en el Ayuntamiento de Alfafar, presentada el día 30 de julio de 2019.

(2)  Acuerdo modificado en el Pleno de 29 de octubre de 2019, en el siguiente sentido:

Incluir al Consejo de Policía entre los órganos colegiados por los que se percibirá asistencias:

(…)

– Consejo de Policía ………………………………………. 183,60 €

(3) Acuerdo modificado en el Pleno de 29 de octubre de 2019, de forma que este apartado queda redactado del siguiente tenor literal:

“Las retribuciones y asistencias se actualizarán cada ejercicio económico en la misma proporción que se actualicen las retribuciones del personal del Ayuntamiento”.


PERSONAL EVENTUAL

RPT y Retibuciones del Personal Eventual

RPT y Retibuciones del Personal Eventual

ASISTENCIAS A SESIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS MUNICIPALES

 

* En este documento se incluye la paga extra desde junio a diciembre de 2015

* En este documento se incluye la paga extra desde el 1 de enero al 10 de junio de 2015

** Por error, en el documento de Retribuciones e indemnizaciones Concejales Enero 2015 la cantidad que figura como líquido percibido, se refiere a la cantidad percibida en BRUTO. En la parte superior a éste, se publica el documento correcto correspondiente a la Retribuciones de los Concejales del mes de Enero 2015

Asignación para los grupos políticos:

Teniendo en cuenta el artículo 27 del RD 2568/1986, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la ley 7/1985, se asigna la dotación económica siguiente a los grupos políticos:

Por grupo y año 5.500,00€

Por cada concejal y año 950,00€

La asignación de referencia, se abonará en la cuenta bancaria que determine cada grupo político, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 189.2 del RDLegislativo 2/2004 la aplicación de los fondos percibidos por cada grupo deben ser justificados.

Tal justificación será realizada por la persona que designe cada grupo político, y se realizará con periodicidad anual, en el plazo de un mes desde que se apruebe la liquidación de cada ejercicio. Deberá tener en cuenta las limitaciones del artículo 73.3 de la ley 7/85, sin que puedan aplicarse a remunerar personal de cualquier tipo al servicio de la corporación ni la adquisición de activos fijos de carácter patrimonial.

Dicha asignación económica para los grupos políticos queda sujeta a la obligación de llevar una contabilidad específica que deberán poner a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida.

SEGÚN ACUERDO DE PLENO EXTRAORDINARIO DE 6 DE JULIO DE 2015 (PÁGINAS 16 A 17)

 

 

ETRIBUCIONES Y DEDICACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

El Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada el día 21 de junio de 2019, ha aprobado el régimen retributivo de los miembros de la Corporación, adoptando el siguiente acuerdo:

a) Retribuciones de los miembros de la Corporación:

De conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta entidad local establece las siguientes retribuciones:

  • Alcalde (delegación exclusiva) ……………………………………… según asistencias (1)
  • Teniente alcalde (delegación exclusiva) ……………………….… 35.700 €
  • Seis concejales/as delegados/as (dedicación exclusiva) ….. 202.020 €

b) Asistencias por concurrencia efectiva a sesiones (2)

Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía siguiente:

  • Pleno ……………………………………..……. 265,20 €
  • Junta de Gobierno local………………… 265,20 €
  • Comisiones informativas …………..…. 183,60 €
  • Consell Local Agrari …………….………. 183,60 €
  • Junta Portavoces ……………………….…. 61,20 €
  • Consejos participativos ………………… 132,60 €

c) Indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo

Los miembros de las Corporaciones locales percibirán dichas indemnizaciones según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas.

Para tener derecho a percibir indemnizaciones, será necesaria la autorización expresa del presidente de la Corporación para la realización del servicio correspondiente.

Los gastos originados (locomoción, alojamiento y manutención) serán justificados documentalmente y aprobados por el presidente de la Corporación.

La indemnización por kilometraje será la misma que la aplicada al personal de la Corporación.

En cuanto a los gastos por kilometraje, cuando el recorrido fuera por caminos forestales o similares que puedan suponer un deterioro del vehículo utilizado, los importes anteriores se incrementarán en un 50%.

d) Asignación para los grupos políticos:

Teniendo en cuenta el artículo 27 del RD 2568/1986, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la ley 7/1985, se asigna la dotación económica siguiente a los grupos políticos:

  • Por grupo político y año ……………. 500 €
  • Por concejal y año ………………….. 950 €

e) Vacaciones

Los miembros de la corporación con dedicación tendrán derecho a vacaciones retribuidas en proporción a su dedicación.

f) Actualización de retribuciones (3)

Las retribuciones se actualizarán cada ejercicio económico en la misma proporción que se actualicen las del personal del Ayuntamiento.

Asimismo, mediante Resolución de la Alcaldía número 2019-1437, de 17 de junio se designaron las siguientes concejalías delegadas, con dedicación exclusiva:

  • Dª Empar Martin Ferriols (1a teniente alcalde) …… 35.700 €
  • Antonio Paniagua Bolufer …………………………………… 33.670 €
  • Dª Josefa Carreño Rodríguez……………………………..… 33.670 €
  • Dª Encarna Muñoz Pons………………………………..……. 33.670 €
  • Eduardo Grau Gascó………………………………………….… 33.670 €
  • Dª Amparo Sanjuán Albentosa………………………..…… 33.670 €
  • Dª Mª Dolores Caballero Reyes…………………………..… 33.670 €

(Publicado en el BOP nº 142, de 25 de julio de 2019)                   

(1) En el Pleno de 30 de octubre de 2019 se da cuenta de la renuncia del alcalde, sr. Adsuara Monlleó, a la dedicación exclusiva en el Ayuntamiento de Alfafar, presentada el día 30 de julio de 2019.

(2)  Acuerdo modificado en el Pleno de 29 de octubre de 2019, en el siguiente sentido:

Incluir al Consejo de Policía entre los órganos colegiados por los que se percibirá asistencias:

(…)

– Consejo de Policía ………………………………………. 183,60 €

(3) Acuerdo modificado en el Pleno de 29 de octubre de 2019, de forma que este apartado queda redactado del siguiente tenor literal:

“Las retribuciones y asistencias se actualizarán cada ejercicio económico en la misma proporción que se actualicen las retribuciones del personal del Ayuntamiento”.


PERSONAL EVENTUAL

ASISTENCIAS A SESIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS MUNICIPALES

* En este documento se incluye la paga extra desde junio a diciembre de 2015

* En este documento se incluye la paga extra desde el 1 de enero al 10 de junio de 2015

** Por error, en el documento de Retribuciones e indemnizaciones Concejales Enero 2015 la cantidad que figura como líquido percibido, se refiere a la cantidad percibida en BRUTO. En la parte superior a éste, se publica el documento correcto correspondiente a la Retribuciones de los Concejales del mes de Enero 2015

Asignación para los grupos políticos:

Teniendo en cuenta el artículo 27 del RD 2568/1986, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la ley 7/1985, se asigna la dotación económica siguiente a los grupos políticos:

Por grupo y año 5.500,00€

Por cada concejal y año 950,00€

La asignación de referencia, se abonará en la cuenta bancaria que determine cada grupo político, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 189.2 del RDLegislativo 2/2004 la aplicación de los fondos percibidos por cada grupo deben ser justificados.

Tal justificación será realizada por la persona que designe cada grupo político, y se realizará con periodicidad anual, en el plazo de un mes desde que se apruebe la liquidación de cada ejercicio. Deberá tener en cuenta las limitaciones del artículo 73.3 de la ley 7/85, sin que puedan aplicarse a remunerar personal de cualquier tipo al servicio de la corporación ni la adquisición de activos fijos de carácter patrimonial.

Dicha asignación económica para los grupos políticos queda sujeta a la obligación de llevar una contabilidad específica que deberán poner a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida.

SEGÚN ACUERDO DE PLENO EXTRAORDINARIO DE 6 DE JULIO DE 2015 (PÁGINAS 16 A 17)

 


R

 


RETRIBUCIONES Y DEDICACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

El Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada el día 21 de junio de 2019, ha aprobado el régimen retributivo de los miembros de la Corporación, adoptando el siguiente acuerdo:

a) Retribuciones de los miembros de la Corporación:

De conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta entidad local establece las siguientes retribuciones:

  • Alcalde (delegación exclusiva) ……………………………………… según asistencias (1)
  • Teniente alcalde (delegación exclusiva) ……………………….… 35.700 €
  • Seis concejales/as delegados/as (dedicación exclusiva) ….. 202.020 €

b) Asistencias por concurrencia efectiva a sesiones (2)

Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía siguiente:

  • Pleno ……………………………………..……. 265,20 €
  • Junta de Gobierno local………………… 265,20 €
  • Comisiones informativas …………..…. 183,60 €
  • Consell Local Agrari …………….………. 183,60 €
  • Junta Portavoces ……………………….…. 61,20 €
  • Consejos participativos ………………… 132,60 €

c) Indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo

Los miembros de las Corporaciones locales percibirán dichas indemnizaciones según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas.

Para tener derecho a percibir indemnizaciones, será necesaria la autorización expresa del presidente de la Corporación para la realización del servicio correspondiente.

Los gastos originados (locomoción, alojamiento y manutención) serán justificados documentalmente y aprobados por el presidente de la Corporación.

La indemnización por kilometraje será la misma que la aplicada al personal de la Corporación.

En cuanto a los gastos por kilometraje, cuando el recorrido fuera por caminos forestales o similares que puedan suponer un deterioro del vehículo utilizado, los importes anteriores se incrementarán en un 50%.

d) Asignación para los grupos políticos:

Teniendo en cuenta el artículo 27 del RD 2568/1986, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la ley 7/1985, se asigna la dotación económica siguiente a los grupos políticos:

  • Por grupo político y año ……………. 500 €
  • Por concejal y año ………………….. 950 €

e) Vacaciones

Los miembros de la corporación con dedicación tendrán derecho a vacaciones retribuidas en proporción a su dedicación.

f) Actualización de retribuciones (3)

Las retribuciones se actualizarán cada ejercicio económico en la misma proporción que se actualicen las del personal del Ayuntamiento.

Asimismo, mediante Resolución de la Alcaldía número 2019-1437, de 17 de junio se designaron las siguientes concejalías delegadas, con dedicación exclusiva:

  • Dª Empar Martin Ferriols (1a teniente alcalde) …… 35.700 €
  • Antonio Paniagua Bolufer …………………………………… 33.670 €
  • Dª Josefa Carreño Rodríguez……………………………..… 33.670 €
  • Dª Encarna Muñoz Pons………………………………..……. 33.670 €
  • Eduardo Grau Gascó………………………………………….… 33.670 €
  • Dª Amparo Sanjuán Albentosa………………………..…… 33.670 €
  • Dª Mª Dolores Caballero Reyes…………………………..… 33.670 €

(Publicado en el BOP nº 142, de 25 de julio de 2019)                   

(1) En el Pleno de 30 de octubre de 2019 se da cuenta de la renuncia del alcalde, sr. Adsuara Monlleó, a la dedicación exclusiva en el Ayuntamiento de Alfafar, presentada el día 30 de julio de 2019.

(2)  Acuerdo modificado en el Pleno de 29 de octubre de 2019, en el siguiente sentido:

Incluir al Consejo de Policía entre los órganos colegiados por los que se percibirá asistencias:

(…)

– Consejo de Policía ………………………………………. 183,60 €

(3) Acuerdo modificado en el Pleno de 29 de octubre de 2019, de forma que este apartado queda redactado del siguiente tenor literal:

“Las retribuciones y asistencias se actualizarán cada ejercicio económico en la misma proporción que se actualicen las retribuciones del personal del Ayuntamiento”.


PERSONAL EVENTUAL

RPT y Retibuciones del Personal Eventual

RPT y Retibuciones del Personal Eventual

ASISTENCIAS A SESIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS MUNICIPALES

 

 

* En este documento se incluye la paga extra desde junio a diciembre de 2015

* En este documento se incluye la paga extra desde el 1 de enero al 10 de junio de 2015

** Por error, en el documento de Retribuciones e indemnizaciones Concejales Enero 2015 la cantidad que figura como líquido percibido, se refiere a la cantidad percibida en BRUTO. En la parte superior a éste, se publica el documento correcto correspondiente a la Retribuciones de los Concejales del mes de Enero 2015

Asignación para los grupos políticos:

Teniendo en cuenta el artículo 27 del RD 2568/1986, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la ley 7/1985, se asigna la dotación económica siguiente a los grupos políticos:

Por grupo y año 5.500,00€

Por cada concejal y año 950,00€

La asignación de referencia, se abonará en la cuenta bancaria que determine cada grupo político, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 189.2 del RDLegislativo 2/2004 la aplicación de los fondos percibidos por cada grupo deben ser justificados.

Tal justificación será realizada por la persona que designe cada grupo político, y se realizará con periodicidad anual, en el plazo de un mes desde que se apruebe la liquidación de cada ejercicio. Deberá tener en cuenta las limitaciones del artículo 73.3 de la ley 7/85, sin que puedan aplicarse a remunerar personal de cualquier tipo al servicio de la corporación ni la adquisición de activos fijos de carácter patrimonial.

Dicha asignación económica para los grupos políticos queda sujeta a la obligación de llevar una contabilidad específica que deberán poner a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida.

SEGÚN ACUERDO DE PLENO EXTRAORDINARIO DE 6 DE JULIO DE 2015 (PÁGINAS 16 A 17)

 

ETRIBUCIONES Y DEDICACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

El Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada el día 21 de junio de 2019, ha aprobado el régimen retributivo de los miembros de la Corporación, adoptando el siguiente acuerdo:

a) Retribuciones de los miembros de la Corporación:

De conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta entidad local establece las siguientes retribuciones:

  • Alcalde (delegación exclusiva) ……………………………………… según asistencias (1)
  • Teniente alcalde (delegación exclusiva) ……………………….… 35.700 €
  • Seis concejales/as delegados/as (dedicación exclusiva) ….. 202.020 €

b) Asistencias por concurrencia efectiva a sesiones (2)

Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía siguiente:

  • Pleno ……………………………………..……. 265,20 €
  • Junta de Gobierno local………………… 265,20 €
  • Comisiones informativas …………..…. 183,60 €
  • Consell Local Agrari …………….………. 183,60 €
  • Junta Portavoces ……………………….…. 61,20 €
  • Consejos participativos ………………… 132,60 €

c) Indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo

Los miembros de las Corporaciones locales percibirán dichas indemnizaciones según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas.

Para tener derecho a percibir indemnizaciones, será necesaria la autorización expresa del presidente de la Corporación para la realización del servicio correspondiente.

Los gastos originados (locomoción, alojamiento y manutención) serán justificados documentalmente y aprobados por el presidente de la Corporación.

La indemnización por kilometraje será la misma que la aplicada al personal de la Corporación.

En cuanto a los gastos por kilometraje, cuando el recorrido fuera por caminos forestales o similares que puedan suponer un deterioro del vehículo utilizado, los importes anteriores se incrementarán en un 50%.

d) Asignación para los grupos políticos:

Teniendo en cuenta el artículo 27 del RD 2568/1986, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la ley 7/1985, se asigna la dotación económica siguiente a los grupos políticos:

  • Por grupo político y año ……………. 500 €
  • Por concejal y año ………………….. 950 €

e) Vacaciones

Los miembros de la corporación con dedicación tendrán derecho a vacaciones retribuidas en proporción a su dedicación.

f) Actualización de retribuciones (3)

Las retribuciones se actualizarán cada ejercicio económico en la misma proporción que se actualicen las del personal del Ayuntamiento.

Asimismo, mediante Resolución de la Alcaldía número 2019-1437, de 17 de junio se designaron las siguientes concejalías delegadas, con dedicación exclusiva:

  • Dª Empar Martin Ferriols (1a teniente alcalde) …… 35.700 €
  • Antonio Paniagua Bolufer …………………………………… 33.670 €
  • Dª Josefa Carreño Rodríguez……………………………..… 33.670 €
  • Dª Encarna Muñoz Pons………………………………..……. 33.670 €
  • Eduardo Grau Gascó………………………………………….… 33.670 €
  • Dª Amparo Sanjuán Albentosa………………………..…… 33.670 €
  • Dª Mª Dolores Caballero Reyes…………………………..… 33.670 €

(Publicado en el BOP nº 142, de 25 de julio de 2019)                   

(1) En el Pleno de 30 de octubre de 2019 se da cuenta de la renuncia del alcalde, sr. Adsuara Monlleó, a la dedicación exclusiva en el Ayuntamiento de Alfafar, presentada el día 30 de julio de 2019.

(2)  Acuerdo modificado en el Pleno de 29 de octubre de 2019, en el siguiente sentido:

Incluir al Consejo de Policía entre los órganos colegiados por los que se percibirá asistencias:

(…)

– Consejo de Policía ………………………………………. 183,60 €

(3) Acuerdo modificado en el Pleno de 29 de octubre de 2019, de forma que este apartado queda redactado del siguiente tenor literal:

“Las retribuciones y asistencias se actualizarán cada ejercicio económico en la misma proporción que se actualicen las retribuciones del personal del Ayuntamiento”.


PERSONAL EVENTUAL

ASISTENCIAS A SESIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS MUNICIPALES

 

 

 

* En este documento se incluye la paga extra desde junio a diciembre de 2015

* En este documento se incluye la paga extra desde el 1 de enero al 10 de junio de 2015

** Por error, en el documento de Retribuciones e indemnizaciones Concejales Enero 2015 la cantidad que figura como líquido percibido, se refiere a la cantidad percibida en BRUTO. En la parte superior a éste, se publica el documento correcto correspondiente a la Retribuciones de los Concejales del mes de Enero 2015

 

Asignación para los grupos políticos:

Teniendo en cuenta el artículo 27 del RD 2568/1986, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la ley 7/1985, se asigna la dotación económica siguiente a los grupos políticos:

Por grupo y año 5.500,00€

Por cada concejal y año 950,00€

La asignación de referencia, se abonará en la cuenta bancaria que determine cada grupo político, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 189.2 del RDLegislativo 2/2004 la aplicación de los fondos percibidos por cada grupo deben ser justificados.

Tal justificación será realizada por la persona que designe cada grupo político, y se realizará con periodicidad anual, en el plazo de un mes desde que se apruebe la liquidación de cada ejercicio. Deberá tener en cuenta las limitaciones del artículo 73.3 de la ley 7/85, sin que puedan aplicarse a remunerar personal de cualquier tipo al servicio de la corporación ni la adquisición de activos fijos de carácter patrimonial.

Dicha asignación económica para los grupos políticos queda sujeta a la obligación de llevar una contabilidad específica que deberán poner a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida.

SEGÚN ACUERDO DE PLENO EXTRAORDINARIO DE 6 DE JULIO DE 2015 (PÁGINAS 16 A 17)

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